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Es una estrategia que tiene como misión promover una sana convivencia y prevenir violencia y discriminación
en la Universidad, mediante las siguientes acciones:

  • Formación de la Comunidad Javeriana en temas de prevención y atención.
  • Fomento de la sana convivencia en todos los espacios universitarios.
  • Promoción del uso de la ruta de atención para casos de violencia y discriminación.
  • Implementación de un proceso continuo de evaluación y revisión del protocolo.

PAAOS

Protocolo para la prevención, atención, acompañamiento, orientación y seguimiento de casos de violencia, discriminación y violencias de género. 

¿Cuáles son los objetivos?

  • Eliminar, prevenir y enfrentar los efectos de las violencias y las discriminaciones;
  • Promover una comunidad universitaria segura, respetuosa y equitativa;
  • Definir los procedimientos de atención, acompañamiento, orientación, y seguimiento;
  • Cultivar un clima en el que las personas afectadas reciban información y atención adecuadas;
  • Asegurar procedimientos justos para todas las partes involucradas.

¿En qué situaciones puedes activar el protocolo?

Si te encuentras en una situación de violencia basada en género o discriminación y formas parte de la Universidad (como estudiante, docente, personal administrativo, contratista o miembro de la Compañía de Jesús), y dicha situación ocurre:

 

  • En los espacios del campus de la Universidad o en otras instituciones en las que se desarrolle una actividad académica, de investigación, del medio universitario, de extensión, administrativa, prácticas estudiantiles o salidas de campo, siempre que estas actividades estén lideradas o sean llevadas a cabo por la Universidad o alguna instancia que la represente.
  • En un contexto externo, siempre que la persona afectada sea estudiante, docente o personal administrativo de la Universidad.

¿Qué situaciones se atienden desde el protocolo?

Pontificia Universidad Javeriana
Violencias
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Discriminación
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Ruta y equipo de atención

Pontificia Universidad Javeriana
Equipo
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VOCES

Conoce las columnas, los pódcast y los relatos donde la comunidad javeriana y
otras personas expertas nos cuentan cómo promover la inclusión y prevenir violencias.

Fecha de publicación: Nov 5, 2024
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Fecha de publicación: Nov 5, 2024
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Fecha de publicación: Nov 5, 2024
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Preguntas Frecuentes

¿Por qué es importante activar el Protocolo PAAOS?

Activar el Protocolo permite brindar una adecuada atención a las personas afectadas por situaciones de violencia, discriminación y violencias de género dentro de la Universidad. Asimismo, garantiza la debida atención a las personas involucradas, visibiliza las situaciones de violencia que se presentan dentro o fuera del campus universitario, y promueve estrategias de prevención que contribuyan a generar entornos libres de violencia y a fomentar una sana convivencia.

¿Qué debo tener en cuenta al reportar las situaciones de violencia y discriminación y violencias de género en el momento de su atención?

  • Durante el reporte con alguna persona del Equipo de Atención del Protocolo, debes narrar los hechos de violencia, discriminación y violencias de género, e informar si esta situación ya es conocida por otras personas en la Universidad o externas a esta.
  • Es importante que indiques si la situación que estás reportando es una reincidencia por parte de la persona presunta agresora.
  • También deberás informar sobre lo que esperas y necesitas al reportar el caso, y dejar por escrito en el consentimiento informado aquellas situaciones a las que no das autorización.
  • Si es una tercera persona quien realiza esta narración por ti, deberá utilizar las palabras textuales que utilizaste para la narración de los hechos. Por esta razón, se sugiere que dejes por escrito tu narración inicial, para evitar que la persona victimizada tenga que relatar los hechos una y otra vez, lo que podría generar situaciones de revictimización.
  • Informar si eres mayor o menor de edad.
  • Recuerda que, si el tipo de violencia es de abuso sexual, primero debes dirigirte a un servicio de urgencias en un periodo no mayor a 72 hora luego de ocurrido el evento, con el fin de poder acceder a la atención médica integral.
  • Es fundamental participar activamente y estar dispuesto a gestionar con el Equipo de Atención las acciones que correspondan de manera oportuna.

¿Qué es el conocimiento informado?

Es la expresión de la voluntad de una persona, basada en información completa, veraz y clara, que le permite tener consentimiento y conciencia de las repercusiones de su decisión. La persona que reporta el caso tiene el derecho de dar o no su consentimiento para acogerse a la atención, orientación, acompañamiento y seguimiento de manera libre y autónoma, así como para autorizar la remisión de su información a las instancias competentes.

¿Qué pasa si soy menos de edad y reporto una situación de violencia y discriminación y violencias de género?

La Universidad debe informar a tus padres de familia o acudientes, así como al ICBF, sin excepción alguna. Posteriormente, se continuará el acompañamiento correspondiente de acuerdo con tus necesidades y la competencia de la Universidad.

¿Cuál es el acompañamiento que me brinda la Universidad?

Durante el tiempo en el que el proceso esté abierto tendrás una comunicación directa y personalizada con el Equipo de Atención del Protocolo PAAOS, quienes orientarán tu caso para que se puedan realizar las gestiones pertinentes. Este acompañamiento es continuo, podrás solicitarlo cuando lo necesites hasta el cierre formal del caso y tendrás la posibilidad de:

  • Recibir orientación sobre los diferentes servicios internos a la Universidad y con los sectores externos a la misma, a los que decidas acudir de acuerdo con las necesidades de tu caso.
  • Tener una comunicación directa para informar directamente nuevas agresiones o repeticiones de situaciones de violencia y discriminación y violencias de género.
  • Conocer los avances y momentos en los que se encuentra el proceso con la persona presunta agresora, hasta donde los reglamentos institucionales y la ley colombiana lo permitan.
  • Tener un canal de comunicación con el Equipo ARCA y los actores involucrados en el caso, para evitar la revictimización.
  • Activar medidas inmediatas de protección en casos de emergencia, en el contexto de las capacidades institucionales.
  • Poner en conocimiento a la dependencia a la cual pertenece la persona presunta agresora, para que se apliquen las medidas de resolución correspondientes.

¿Qué pasa si deseo suspender el proceso?

Siempre podrás decidir la continuidad o no del proceso. No obstante, si se presentan algunas de las siguientes situaciones se debe continuar con el proceso del Protocolo:

  • Si la persona afectada es menor de edad.
  • Si la persona presunta agresora ha cometido en el ámbito universitario otros actos de violencia, o existen algunos antecedentes de otra índole.
  • Si la persona presunta agresora reporta amenazas de continuar ejerciendo violencia.
  • Si la conducta de violencia sexual fue cometida por múltiples perpetradores.
  • Si el informe de la persona afectada revela un patrón de perpetración en un lugar determinado o por un grupo particular.
  • Si la acción presuntamente perpetrada constituye delito investigable de oficio en la normatividad penal colombiana.

¿Qué pasa con la persona presunta agresora?

La persona presunta agresora recibirá información por parte de la decanatura o la oficina de Gestión Humana según corresponda, ya que estos son los únicos con la potestad de adelantar las acciones resolución del caso entre las que están, acciones formativas o procesos disciplinarios. Sin embargo, siempre estarán bajo la orientación del Equipo de resolución de casos ARCA. 

¿De qué manera se le da solución al caso de violencias y/o discriminación?

Una vez el caso ha sido recibido por el Equipo de Atención PAAOS, se podrán identificar las medidas de protección y de resolución según las necesidades y situaciones presentadas en tu caso. Estas expectativas serán remitidas a las instancias tomadoras de decisiones para que gestionen esas medidas de acuerdo a su rol en el reglamento estudiantil.

Posteriormente, se hará un seguimiento en el cual puedes verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y de cuidado establecidas; las decisiones y medidas que se hayan tomado en la Resolución del caso con la persona presunta agresora e informar dificultades u otras necesidades que se presenten durante este proceso.

Las posibles medidas de resolución del caso son: acuerdos restaurativos, mecanismos o prácticas restaurativas, acciones formativas o proceso disciplinario. Después de esto se dará el cierre del proceso, teniendo claridad que se puede dar cierre al caso, aun cuando algunas acciones de la Universidad o de terceros pueden continuar en curso y finalizar posteriormente.

¿Puedo conocer las decisiones tomadas del proceso disciplinario o acción formativaz que se dan con la persona presunta agresora?

Sí, podrás conocer si se abrió o no un proceso disciplinario y alguna medida de resolución alternativa. Esta información te será entregada por el Equipo de Atención PAAOS en el proceso de cierre de caso. Recuerda que el proceso de cierre de caso solo puede realizar el Equipo de Atención PAAOS y no las instancias tomadoras de decisiones como decanos/as o gestión humana.

¿Qué son acciones formativas

Son las acciones que decide la decanatura para las personas presuntas agresoras, en orden de fortalecer su proceso de formación integral sobre el cuidado por la dignidad de las personas de la comunidad y la comprensión de cómo este tipo de acciones favorecen o contribuyen a la construcción de relaciones asertivas y respetuosas entre miembros de la comunidad educativa Javeriana para que ayuden a prevenir la repetición de situaciones de violencia, discriminación y violencia de género.

¿Qué pasa si quiero hacer el reporte de forma anónima?

Si la denuncia es anónima, el Equipo Institucional PAAOS tendría limitaciones para llevar a cabo los procedimientos necesarios para gestionar la situación reportada. No se podría realizar un acompañamiento personalizado a las necesidades particulares de la persona afectada ni llevar a cabo el debido seguimiento y cumplimiento de las medidas. Además, sin el consentimiento informado de la persona afectada, no se pueden adelantar procesos disciplinarios, si estos fueran procedentes. En ningún momento se realizarán confrontaciones entre las personas involucradas, pues es suficiente con el reporte realizado en el inicio de la activación del Protocolo.

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